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El abogado debe exigir motivación de las resoluciones judiciales


Mercedes Pastor Rodríguez

Todos padecemos la ausencia de motivación de las resoluciones judiciales que resuelven sobre la situación personal de los imputados que se encuentran en prisión provisional, y si en todo momento hay que reivindicar una motivación rigurosa, más si cabe, cuando el imputado ya ha sido condenado pero su sentencia ha sido recurrida. A nadie escapa que para entonces, habrá pasado tiempo más que suficiente y ya no son válidas las transcripciones literales de los art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para desestimar la petición de libertad.

El art. 504.2 párrafo segundo de la Ley de enjuiciamiento criminal, al tratar sobre el tiempo imprescindible que ha de durar la prisión provisional dice:<>

La Sentencia condenatoria recurrida constituye todo lo más una confirmación temporal de los indicios de culpabilidad apreciados ab initio, pero resulta todavía inhábil para enervar la presunción de inocencia del acusado, a la espera del desenlace del recurso interpuesto por él.

No puede considerarse suficiente el hecho de haberse dictado una Sentencia de condena contra el acusado, para fundamentar la prórroga de la prisión provisional, resultando incompatible con el derecho fundamental a la libertad personaldel art. 17 CE, una interpretación del art. 504 LECrim que postule el automatismo de la prórroga por este motivo. La existencia de una sentencia de condena conlleva únicamente, un presupuesto que en principio habilita a la prórroga, pero no es suficiente, ya que al hallarse ésta recurrida sigue siendo un pronunciamiento provisional, por ello mismo insuficiente a los efectos indicados.

            El rigor exigible en la motivación, pasa por la ponderación imparcial de los intereses en juego: la libertad de la persona cuya inocencia se presume, la realización de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos. Los condenados en esta situación sufren por la falta de perspectiva, pues llegamos a olvidar los fines legítimos de la prisión provisional que han de atender, particular y decisivamente a las circunstancias concretas del caso, a las circunstancias personales del imputado y a cómo el tiempo transcurrido desde la adopción de la medida, ha incidido en el mantenimiento o no de una situación de riesgo de fuga. Argumentación que no puede faltar en las resoluciones judiciales,y que hemos de denunciar especialmente aquellas que se limitana considerar el hecho de la condena y la gravedad del delito.

            Mediante la utilización acertada y precisa del sistema de recursos que pone a nuestro alcance el ordenamiento jurídico podemos instar la revocación de las resoluciones judiciales carentes de motivación y vulneradoras dederechos fundamentales como el de la libertad personal del art. 17 CE.